RECLAMACIÓN Correspondiente al impreso estándar de la Junta de Andalucía Ref. Libro ………… Hoja ……….. presentado el día ….. del Mes de …….. del año en curso 2012, en la U.T.S. (Unidad de Trabajo Social) Casco Histórico, sito en el Palacio Marques de la Algaba, Sevilla.
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Nota: Los informes médicos de alta de Urgencia, solicitud de citas con la Unidad de Trabajo Social, Auto contra TGSS y INSS, Informe de Síntesis de la Solicitud de Grado de Incapacidad, donde no se adjuntan los informes correspondientes ni la valoración de estos y otros documentos relacionados a este expediente se adjuntan al final de esta reclamación.
RECLAMACIÓN POR DESATENCIÓN MATERIAL ESTABLECIDA por Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación dependencia e INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS LEGALES según constan en las modificaciones introducidas en la Ley 39/2006 por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.
Por motivo de enfermedad laboral en Agosto de 2009, y debida a mi situación socio personal tras 10 años certificados de tratamiento por USMC Macarena centro por Síndrome de Cuidador entro en contacto con la Srt. Blanca, que entonces ocupaba el cargo de Trabajadora Social para dicha unidad, para que me indicara cuales serían los apoyos que pudiera recibir para tratar de llevar una existencia activa y participativa.
Debido a que una de las medicaciónes que se me facilitaba para el tratamiento de la Lipemia durante los posteriores seis meses a este primer encuentro y la ausencia de recursos familiares de apoyo, me llevaron a la inmovilidad casi completa, momento en el cual se me incendió mi domicilio personal por fallo eléctrico con un posterior ingreso en U.S.M. del Hospital Virgen de la Macarena, por dictamen médico de abandono.
Tras el alta llego a la conclusión de solicitar a petición mía que se me realice una prueba sanguínea C.P.K. (Conteo de Células Musculares), como se me había aconsejado por profesionales privados, ya que hasta aquel entonces contaba con la economía suficiente como para tener contratado un servicio médico privado, al que debido a mi inmovilidad creciente no había podido asistir por falta de apoyos exteriores. Estas pruebas, se realizaron pues en la Seguridad Social, puesto que ya no podía contar con mis ingresos anteriores hasta la fecha del incidente.
Se detecta destrucción masiva de células musculares, por mi médico de Atención Primaria, quien me deriva al Reumatólogo quien Diagnostica “Fibromialgia” y a su vez me deriva a la Unidad del Dolor donde se comienza a recetarme Tramadol cada 8 horas, un opiáceo menor, que aunque mejora mi relación con el dolor físico, la inmovilidad y la soledad objetiva que era mi realidad diaria va deteriorando mi situación psicologíca llevándome a 8 intentos autoliticos de los cuales 5 constan en los informes de Alta de Urgencia.
Todo esta situación me llevan a solicitar:
- Con fecha 2 de Agosto de 2010 la Solicitud de Revisión de Incapacidad Permanente a Instancia de Parte por Agravamiento al INSS.
- Con fecha 10 de Agosto de 2010 Solicitud de Grado de Discapacidad a la Junta de Andalucía.
- Con fecha 1 de Octubre de 2010 la asistencia de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación dependencia a la Junta de Andalucía.
Mi situación física socio personal, empeora en la más completa soledad, puesto que no puedo acceder al mercado laboral, para mas información sobre esta situación y mi deseo frustrado de tratar de solucionar mis incipientes entonces problemas económicos me llevan a participar incrementando mis dosis de Tramadol para poder acceder a ellas, en Acciones Formativas de Formación Profesional de Empleo a través de dos cursos en el primero consta perfectamente las numerosas ausencias y justificantes médicos y en el último la intervención de la Unidad 112 por Dolor Torácico y falta de oxigeno, con posterior ingreso y observación en el Servicio de Urgencia del Hospital Virgen de la Macarena, lo cual me lleva a la desgracia de saber que no puedo realizar actividad ninguna con la que hacer frente a mis gastos.
Tres años que por diversas razones médicas he sido ingresado en 11 ocasiones documentadas, sin apoyo externo, sin recursos económicos y la mas completa desesperación.
El Pasado 26 de Octubre de 2010 recibo a través del INSS, la resolución de mi grado de Incapacidad igual al que me fue dado con fecha del 23 del 11 de 2006, puesto que solo queda reflejada tras mi petición de Informe Médico de Sintesis, mis alteraciones cardiacas, sin hacer referencia a los mencionados Informes Reumatologos y de la Unidad del Dolor donde se me receta morfina cada 8 horas.
Esto me lleva el 30 de Marzo 2012 a Solicitar Procedimiento contra la Seguridad Social 347/2011, Negociado IL, admitiéndose a Demanda preceptuada en el art, 82 de la L.P.L señalándose la vista para el 27 de Septiembre del 2013 a las 9.30 de la Mañana.
En aquellos momentos mis dificultades económicas van en aumento, pues la Renta Activa de Inserción, tras los tres años de uso llegaría a su fin como así a sido en Enero del 2012. Si ya en aquellos momentos necesitaba la asistencia para la alimentación obtenida a través de entidades religiosas, debido a la nula respuesta de las administraciones.
Actualmente contando solo con el ingreso de mi “Incapacidad Total y Permanente” valorada en 374 €. Me veo solo, enfermo, sin asistencia, con la luz cortada por falta de pago, asediado por entidades de financiación que tramitan mis expedientes a gabinetes legales, mi propia entidad Bancaria, para cuadrar sus cuentas, usa la cuenta de mi Madre, acogida en el Centro Educacional Residencial C.E.R de Espartinas, estando actualmente en estos momentos en situación de impago con la entidad indicada.
Todo esto fue informado en el Mes de Noviembre del pasado año a Doña Luisa Lopez, la cual solicito una vez más todos los documentos necesarios para gestionar una solución. Unos documentos, que han sido entregado como mínimo en tres ocasiones en las 6 visitas que durante este año he tenido en mi domicilio por diferentes trabajadores Sociales desde las diversas áreas donde se gestiona esta herramienta.
Pero de todos estos hechos lo mas lacerante, drámatico y reclamable es que desde las 15:48:19 horas del día 2 de Junio de 2011, con nº de registro 201199900086565 y a través del Real Decreto 504/2007 de 20 de Abril (B.O.E nº 96 de 21 de Abril). Se me concede hace ya 10 meses Dependencia Severa Grado II nivel 2, puntada con 73 dentro del BVD.
(Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un/a cuidador/a o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Las personas que deseen acceder a las subvenciones que se establecen deberán tener reconocida la situación de persona dependiente en cualquiera de los grados y niveles que se establecen, y acreditar la necesidad del objeto de la solicitud de subvención.)
Es decir, en mi caso particular en principio se están:
INCUMPLIENDO LOS PLAZOS LEGALES según constan en las modificaciones introducidas en la Ley 39/2006 por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.
Motivo por el cual se articula esta reclamación.
En estos 10 meses, solo se me ha dicho que mi expediente era Urgente y se gestionaría en un tres meses en una visita a mi domicilio en Octubre del pasado año y en posteriores contactos no personales.
En un primer lugar a través de la visita de paso a Sevilla de un antiguo amigo Francisco Javier Caro, le indicaron que en el plazo de un mes ya estaría concedidas las herramientas, esto fue en el Mes de Noviembre.
En Febrero, de este año a Bernardo Martinez voluntario de ASA se le indico nuevamente que en el plazo de un mes y finalmente a mi primo Francisco Franco Fombella en su última entrevista en este més de Marzo, que en el plazo de una semana…
Hasta el día de la fecha, recursos reales: “cero”.
No se me ha explicado que tengo derecho como define la Ley a la que hacemos referencia a la contemplación de tres tipos de prestaciones económicas:
• Prestación económica vinculada al servicio.
• Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadoras/es no profesionales.
• Prestación económica de asistencia personal.
• Según las modificaciones introducidas en la Ley 39/2006 por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público:
• El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a las prestaciones por dependencia (prestaciones económicas y servicios) a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación o prestaciones que corresponden a la persona beneficiaria.
• Si una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud, no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de prestación, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.
Con todo esto, solo he podido comprobar que realmente en estos tres años es mi paulatino deterioro físico, la desaparición de algo que se asemeje a la autoestima, la implantación de la ruina económica, viviendo bajo el umbral de la pobreza, donde no puedo ni optar al esfuerzo de mal vender la vivienda donde vivo, que no está adaptada a mis actuales necesidades, para así hacerme cargo de los esfuerzos económicos que necesito para tener una vida digna, limpia, alimentada.
Sino a vivir con la luz y el teléfono cortado, sabiendo que no podré hacer frente a mis pagos de gas, agua, a una comunidad a la que ya se la debe 590 €.
He creído durante años que vivía en una sociedad que aunque lenta en su administración era efectiva en lo que corresponde al amparo social en casos de enfermedad como el que yo vivo, pero cada día gana más la corriente de pensamiento que se cimenta entre las capas menos privilegiadas de esta sociedad, cuya reflexión por más positiva que pretenda ser termina entre la desesperación y en el hastió en el convencimiento que la clase política y los gestores elegidos por ella centran sus esfuerzos exclusivamente en mantener férreamente su estatus de poder.
Haciendo crear expectativas que las más de las veces llegan tarde al ciudadano que reclama sus derechos y donde ya no hay vuelta atrás. Que estos deberían de ser los objetivos por los que teóricamente deberían de luchar como dicen cada cuatro años cuando quieren contar con nuestra confianza en las urnas.
Pero los que somos solo objeto de sus promesas vacias solo vemos perder aquello que hayamos podido salvar de unas vidas que jamás podrán recuperarse, entre un interminables argumentario administrativo que solo nos hacen empeorar nuestsras respectivas situaciones personales y estar subyugados al poder que ostentan frente al mismo murmullo de la administración y el poder, que siempre nos hablan de paciencia, interés y solidaridad y al que con diligencia sin orgullo debemos doblegarnos, a su profesional prepotencia, nepotismo y desprecio desde su superioridad.
Mientras también somos lacerados, contemplamos a aquell@s amparados por el poder que reciben sin tantos obstáculos, lo que para nosotr@s es el esfuerzo titánico de tratar de ponernos en pie cada día tratando de recuperar la dignidad, ganada por los años de trabajo y esfuerzo que apenas inclina la balanza en nuestro favor, sustituyendo las reales necesidades que nos haga recuperar nuestra autoestima por frases repetidas durante meses.
Donde siempre nuestros expedientes están encima de la mesa, en la carpeta de urgentes o en los precisos momentos que son reclamados, los miembros seleccionados para ejecutarlos los tienen una vez más entre sus manos y precisamente estaban en esos momentos repasando sus expedientes.
Esta reclamación, supone mi primer paso, en obtener lo que ya por Ley me pertenece y está cuantificado desde Junio de 2011. Esperando que las fuerzas no me fallen y este expediente no sea uno más de aquellos de que cuando fueron a ser atendidos, el usuario paso a mejor vida.
Fdo. Fco. Jose Fombella Ibarz. D.n.i. 42.998481g
c/Puerta del Osario, 14-3º. 41003. Sevilla.
En Sevilla a …. de Abril de 2012.
Anexo a los hechos reclamados:
El lunes 3 de Marzo del presente año 2012, me dirijo a la sede de la U.T.S. Casco Histórico, para gestionar la presente reclamación en el impreso de la Junta de Andalucía correspondiente.
No sé si es sorpresa o más indignación, cuando los empleados del centro me indican que ellos no poseen esos impresos, ni me pueden indicar donde acceder a ellos, pero me facilitan una Hoja de Queja, para que la presente en registro. Dado, que según la normativa oficial, todo centro público de atención al usuario de la naturaleza que sea, obliga a poseer un libro de reclamaciones al gobierno pertinente en este caso la Junta de Andalucía. Me veo obligado a llamar a 112 en el día de la fecha a las 13:18, donde toman nota de mi demanda y me indican que espere a unos agentes de la policía local en el centro, para que me faciliten dicho impreso de reclamación.
Posteriormente a las 13:37, recibo una llamada que se me presenta como operaria del 112, que tras haber hablado con el cuartel de la policía municipal correspondiente, estos les indican que efectivamente la U.T.S. del Centro carece de esos impresos, con lo que solo pueden informarme que acuda a registro en calle Pajaritos, para realizar una Hoja de Queja.
Al preguntar, donde puedo realizar una reclamación en los términos que yo solicito, es decir al órgano superior de control de estas áreas de gestión administrativa, nadie me puede facilitar esa información.
Con lo que entiendo que no solo estamos desatendidos materialmente los colectivos como los Dependientes, Minusválidos e Incapacitados Laborales, si no que se nos niega taxativamente información para reclamar nuestras correspondientes realidades en los Órganos competentes para el control de las gestiones de dichas Áreas que emanan de la propia Junta de Andalucía.